El domingo serán nominados los candidatos a delegados provinciales y diputados al parlamento cubano

El próximo domingo las asambleas municipales del Poder Popular (AMPP) nominarán a los candidatos a delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular (APPP) y a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), destaca el periódico Juventud Rebelde.

Así lo establecen los artículos del 92 al 96 de la sección segunda del capítulo dos de la Ley electoral número 72 de 1992. En dicha Ley —uno de los documentos rectores de los procesos electorales en nuestro país—, se precisa que:

Los candidatos a delegados a las asambleas provinciales y a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por las asambleas municipales del Poder Popular. Es facultad de las asambleas municipales del Poder Popular aprobar o rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las comisiones de candidaturas deberán presentar otro u otros precandidatos a la decisión de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.
Cada Asamblea Municipal nomina igual número de candidatos a delegados a la Asamblea Provincial y a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio.
En cada municipio, hasta un 50 por ciento del total de candidatos a delegados a la Asamblea Provincial y de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular podrán seleccionarse de entre los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Una vez constituidas las asambleas municipales del Poder Popular para un nuevo mandato, en la fecha que disponga el Consejo de Estado, estas se reúnen en sesión extraordinaria con no menos de 45 días de anticipación a la fecha de las elecciones de delegados a las asambleas provinciales y de diputados a la Asamblea

Nacional del Poder Popular para efectuar la nominación de los candidatos para cubrir dichos cargos.

El presidente de cada Asamblea Municipal del Poder Popular, después de dar inicio a la sesión, cede la palabra al Presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal para que presente las proposiciones de precandidatos a delegados a la Asamblea Provincial y a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal presenta en primer lugar, las proposiciones de candidatos a delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, y explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborar las proposiciones.

Seguidamente, el presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular solicita a los delegados sus opiniones y consideraciones sobre las proposiciones y pregunta si desean excluir a alguno o algunos de los propuestos.

La exclusión de uno o de todos los propuestos solo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los delegados presentes.
Si la Asamblea acuerda excluir a alguno o algunos de los propuestos como candidatos, el presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal presenta una nueva proposición.

Concluidos estos trámites, el presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular somete las proposiciones, individualmente, a la aprobación de los delegados, y los presenta por orden alfabético conforme a la letra inicial del primer apellido.

La votación se realiza a mano alzada, y resultan nominados como candidatos los que obtengan más de la mitad de los votos de los delegados presentes. Si alguno de los propuestos no obtiene esa votación, la Comisión de Candidaturas Municipal presenta una nueva proposición, que se somete a este mismo procedimiento.

En los municipios divididos en distritos electorales, las asambleas municipales del Poder Popular nominan los candidatos de cada distrito por separado.
Una vez concluida la sesión de la Asamblea Municipal del Poder Popular, su presidente entrega al presidente de la Comisión Electoral Municipal el acta en el que se hace constar los ciudadanos que han sido nominados como candidatos a delegados a la Asamblea Provincial y a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Dentro de las 72 horas siguientes, el presidente de la Comisión Electoral Municipal informa a la Comisión Electoral Provincial y a la Comisión Electoral Nacional los candidatos nominados para delegados provinciales y diputados, respectivamente. Asimismo, el presidente de la Comisión Electoral Municipal dispone lo necesario para la publicación de los datos biográficos y fotografías de los candidatos; y la confección de las boletas electorales.

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