El perfil injusto del bloqueo impuesto a Cuba

Indiscutiblemente el embargo comercial,  económico y financiero de Estados Unidos hacia Cuba tiene una marcada intención política definida y reiterada durante décadas: poner fin al socialismo cubano. En palabras de sus propios ideólogos su esencia consiste en  «(…) a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas (…) negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios reales y monetarios, a fin de causar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno (…)»

Especialistas  y analistas de este perfil  han abordado el tema reiteradamente y a profundidad. Hoy me ocupa quizás pensar en cómo el bloqueo ha logrado llegar con sus afectaciones a cada familia cubana.

Un país que tiene limitaciones comerciales excesivas no puede desarrollarse con la naturalidad que lo hace el resto del mundo. La obsolescencia de equipos en cada sector laboral, la devaluación de la moneda nacional, el encarecimiento de la vida y el atraso tecnológico son consecuencias comunes. La ausencia de productos y artículos de primera necesidad que la población trata de adquirir con remesas familiares y servicios de paquetería desde el exterior son otra arista del mismo fenómeno.

El índice de profesionales en Cuba es altísimo así como la relevancia de los avances  en  las esferas biotecnológica,  médica,  educativa y cultural. Sin embrago, no  importa en que sector laboremos ni cuantos títulos hayamos alcanzado en el plano secular; la verdad es que las mayorías hemos enfrentado crisis económicas reiteradas por los efectos del bloqueo tanto en  los desempeños profesionales como individuales.

El embargo además de su  intención política, es en la práctica una muestra constante de  hostilidad y agresiones contra el pueblo cubano. Califica como un acto de genocidio en virtud del inciso (c) del artículo II de la Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, del 9 de diciembre de 1948 y constituye, por tanto, un delito de Derecho Internacional.

No existe además norma alguna del Derecho Internacional que justifique el bloqueo en tiempos de paz. Desde 1909, en la Conferencia Naval de Londres, quedó definido como principio del Derecho Internacional que el «bloqueo es un acto de guerra» y sobre esta base, su empleo es posible únicamente entre los beligerantes.

Haciendo un poco de historia es válido señalar en relación con el embargo impuesto a Cuba por Estados Unidos,  que aunque fue decretado formalmente mediante Orden Ejecutiva del presidente John F. Kennedy el 3 de febrero de 1962, las medidas que lo definen se iniciaron pocas semanas después del triunfo de la Revolución Cubana, el 1ro de enero de 1959.

Este es el bloqueo más prolongado que se conoce en la historia moderna.  Causando afectaciones al gobierno y pueblo cubanos por  millones de dólares ha  sido condenado innumerables veces por las Naciones Unidas.

El Estado Cubano es optimista en torno a la erradicación paulatina del embargo a tono con el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre la isla y Washington. No obstante queda un amplio camino por recorrer en ese empeño.